Si tienes o estás pensando en comprar una carretilla elevadora en Madrid, es posible que hayas oído hablar de la nueva ley del seguro obligatorio de circulación y te hayas preguntado si ahora tus equipos necesitan asegurarse de otra forma. Te lo explicamos de manera clara y sin tecnicismos: en la mayoría de los casos, nada cambia para ti.
¿Qué ha cambiado con la Ley 5/2025?
A principios de este año entró en vigor la Ley 5/2025, que modificó las reglas sobre el seguro obligatorio de circulación. Entre otras cosas, esta ley creó una nueva figura legal llamada Vehículo Personal Ligero (VPL): básicamente patinetes eléctricos y vehículos similares de movilidad urbana.
La duda que surgió en el sector fue: ¿se aplica esto también a las carretillas elevadoras y otra maquinaria industrial? A raíz de esa pregunta, la Asociación de Empresas de Carretillas Elevadoras (AECE) y nuestro equipo jurídico han analizado toda la normativa. Y la respuesta es tranquilizadora.
¿Necesita seguro mi carretilla? La respuesta rápida
Depende de la velocidad máxima de tu equipo. Así de sencillo:
1. No necesitan seguro obligatorio de circulación:
- Todos los equipos (eléctricos o térmicos) con velocidad por construcción inferior a 6 km/h.
- Todos los vehículos térmicos con velocidad por construcción inferior a 14 km/h.
- Los vehículos eléctricos con velocidad por construcción inferior a 14 km/h, siempre que superen los 400 kg de masa máxima técnicamente admisible.
2. Sí necesitan seguro obligatorio de circulación:
- Cualquier equipo con velocidad por construcción superior a 14 km/h, independientemente de si es eléctrico o térmico (diésel).
En pocas palabras: la gran mayoría de carretillas elevadoras industriales quedan fuera de la obligación del seguro obligatorio de circulación.
¿Por qué no afecta a la maquinaria industrial?
La ley define los Vehículos Personales Ligeros como una subcategoría de los Vehículos de Movilidad Personal (los patinetes y similares). Para que un vehículo se considere VPL tiene que cumplir una serie de requisitos técnicos muy concretos, entre ellos:
- Ser de propulsión exclusivamente eléctrica.
- Tener una masa máxima técnicamente admisible inferior a 400 kg.
Las carretillas elevadoras, precisamente por la función para la que están diseñadas, superan ampliamente ese límite de peso. Al no cumplir los requisitos técnicos para ser clasificadas como VPL, no pueden inscribirse en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT, y por tanto tampoco están sujetas al seguro obligatorio de esa categoría.
Además, la propia ley recoge expresamente que la maquinaria de uso industrial solo estaría obligada a asegurarse como VPL si contase con certificado de circulación e inscripción en dicho registro, algo que, por lo anterior, no aplica a nuestros equipos.
¿Y si mi carretilla va a más de 14 km/h?
En ese caso, el seguro obligatorio de circulación sí es obligatorio. Si tienes dudas sobre la velocidad de tus equipos o su situación aseguradora, consulta con tu proveedor o tu aseguradora.
En resumen
| Tipo de equipo | ¿Necesita seguro obligatorio? |
|---|---|
| Cualquier equipo (eléctrico o térmico) < 6 km/h | No |
| Vehículo térmico < 14 km/h | No |
| Vehículo eléctrico < 14 km/h y > 400 kg MMTA | No (caso general en maquinaria industrial) |
| Cualquier equipo > 14 km/h | Sí, esté o no matriculada. |
¿Tienes dudas sobre tu flota?
Si estás buscando comprar una carretilla en Madrid o gestionar tu flota de equipos, en Madrileña de Mantenimiento Car S.L. llevamos años asesorando a empresas de todos los tamaños y sectores. Contáctanos y te ayudamos a elegir el equipo adecuado para tu actividad, con toda la información actualizada sobre normativa y seguros



